Acompañamiento Soluciones ICO

Acompañamiento Soluciones ICO

Con la aprobación por parte del Consejo de Ministros el pasado 24 de marzo de la línea de avales a
través del ICO, tenemos una nueva oportunidad de poder acompañarle, transmitiéndole para ello
nuestra confianza y profesionalidad, y otorgándole de esta forma herramientas que se suman a las
acciones ya iniciadas por Banco Sabadell con el fin de atender sus demandas y necesidades.

Hemos puesto en marcha nuestro plan de Acompañamiento Soluciones ICO, para que a través de él
encuentre la mejor alternativa para ayudarle en esta excepcional situación.
Puede acceder a toda la información necesaria para solicitar estas ayudas a través de su gestor y de la web del banco sabadell

Ahora más que nunca, queremos ayudar a las empresas y autónomos a encarar los efectos económicos del COVID-19. Por eso, en Banco Sabadell le ofrecemos financiación ligada a las líneas ICO con el objetivo de atender las siguientes necesidades de su negocio:

  • Pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos.
  • Pagos a proveedores.
  • Pagos de vencimiento de financiación y obligaciones tributarias.

¿Quién puede solicitarla?

Según el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, puede solicitar la Línea ICO COVID-19 cualquier empresa o autónomo con domicilio social en España. Es una línea dirigida a todos los sectores de la actividad, ya sean empresas públicas o privadas.

El Instituto de Crédito Oficial ha anunciado una primera línea de avales con un importe inicial de hasta 20.000 millones de euros para nuevos préstamos y renovaciones. Se divide en:

  • Hasta 10.000 millones de euros para autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Condiciones de la línea ICO COVID-19

Importes de hasta un máximo de 1,5 millones de euros para autónomos y empresas, en una o varias operaciones: se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.

Importes superiores a 1,5 millones de euros para empresas pymes y empresas que no reúnan condición de pyme, en una o varias operaciones: se aplicarán las condiciones y límites previstos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

Plazos y garantía

El plazo de la operación es de hasta 5 años, con posibilidad de hasta un 1 año de carencia. La cobertura del aval es:

  • Para autónomos y pymes: de hasta el 80% de la operación.
  • Para empresas que no reúnan la condición de pyme: hasta el 70% en caso de nuevas operaciones y el 60% si se trata de operaciones de renovación.

Cómo hacer la solicitud

Póngase en contacto con su oficina. Un gestor le ayudará con todos los trámites para hacer la solicitud.

Consulte el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para más información.