En esta ocasión planteamos la relación entre la identidad corporativa y el interiorismo de espacios comerciales desde el punto de vista creativo, descubriendo los caminos entre ambos como vasos comunicantes. Interiorismo corporativo e implementación de marcas y desarrollo de la identidad gráfica en el espacio físico.
Los asistentes a la video conferencia también tuvieron oportunidad de dejar sus preguntas a los diseñadores participantes.
—SEGUNDA EDICIÓN TRIANGULAR—22 OCTUBRE 18:00H.— —Baldosas amarillas—
El próximo jueves llega la segunda edición de Triangular, la propuesta de CDICV de debate a 3 entre profesionales del interiorismo.
Al igual que en la primera edición, hemos elegido como título ‘Baldosas amarillas’, otra canción de Vetusta Morla, que, en este caso, hace referencia para nosotros al camino que se sigue con amigos y compañeros de viaje en busca de un gran objetivo final, como ocurría en El Mago de Oz o también en el desarrollo de un proyecto. Ese camino en común puede ser el de un interiorista y un diseñador gráfico que comparten un mismo encargo. La canción también trata en clave poética de los deseos y objetivos que perseguimos, y de como a veces buscamos más allá de donde están, sin darnos cuenta de que los tenemos a mano.
En esta ocasión planteamos la relación entre la identidad corporativa y el interiorismo de espacios comerciales desde el punto de vista creativo, descubriendo los caminos entre ambos como vasos comunicantes. Interiorismo corporativo e implementación de marcas y desarrollo de la identidad gráfica en el espacio físico.
– ¿Hay una fórmula mágica para trabajar con distintas disciplinas y profesionales del diseño aparcando nuestro ego, en busca del éxito común?
– Especialización o intrusismo. ¿Contratar a un gráfico de carrera es siempre la mejor opción o hay otras?
– Como afrontar un proyecto de interiorismo en el que la gráfica es poco profesional o está desactualizada.
Estas serán algunas de las cuestiones a abordar en el segundo Triangular que estará disponible sólo para Colegiados y Asociados CDICV, así como para empresas del colectivo La Casa EAD en la plataforma on line para vídeo conferencias Zoom. Para poder acceder, los interesados deberán escribir un email a cdicv@cdicv.com solicitando su clave.
Empresa con más de 60 años de experiencia en la fabricación de mobiliario y equipamiento integral en el sector hotelero y geriátrico precisa incorporar a un/a interiorista a su plantilla.
Perfil del puesto:
Persona dinámica y con ganas de aprender y aportar al departamento de diseño.
Imprescindible alta cualificación en el manejo de 3D Studio Max + Vray, AutoCAD yPhotoshop.
Jornada completa en oficina con disponibilidad imediata.
El próximo 1 de octubre a partir de las 16 horas llega el evento on-line ‘III Encuentro entre profesionales de INTERIORISMO para instalaciones de carpintería en madera‘, organizado por ASEMAD con la colaboración de FEVAMA y AIDIMME.
Una serie de ponencias que tienen como objetivo evaluar las implicaciones sectoriales derivadas de la crisis sanitaria, dar a conocer soluciones técnicas ante el nuevo contexto sociosanitario y detectar oportunidades de mercado para proyectos de instalación con madera.
Entre los participantes se encuentran la colegiada Sara Sánchez de DOBLEESE Space & Branding y el asociado Miguel Lozano de HUUUN Estudio con la ponencia ‘El punto de vista del diseñador de interiores: propuestas para adaptar los espacios comerciales’, cita con la cual concluye una jornada donde además participan empresarios de carpintería y afines, almacenistas, instaladores, arquitectos y profesionales relacionados con el mundo del hábitat en carpintería en madera.
Inscripciones para seguir en directo el ‘III Encuentro entre profesionales de INTERIORISMO para instalaciones de carpintería en madera‘ AQUI
Sigfrido Serra y Mateo Climent, del estudio de arquitectura e interiorismo SINMAS, inauguran una nueva sección semanal en AD España.
Cada martes con ‘Que hace una silla en un sitio como este”, tendremos la oportunidad de conocer la historia del diseño a través de sillas icónicas fotografiadas en paisajes.
Inaugura la sección el modelo Wassily, pieza icónica del siglo XX creada por Marcel Breuer.
Todos los martes, nueva publicación de SINMAS en AD España.
FSWD es un proyecto nacional de #diseño que cuenta con el apoyo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los proyectos seleccionados se darán a conocer hoy a las 19h en el encuentro 8 ENAD que se celebra en Murcia.
Paralelamente, el diseñador valenciano también ha sido galardonado con un Silver Award en los Premios Graphis Design Annual 2020 de Nueva York en la categoría Diseño de Espacios Expositivos.
Carmen Baselga (Col. nº 0008) nos presenta su nuevo proyecto, el diseño de EXTREM Puro Extremadura, local de la antigua tienda de imaginería religiosa Palomeque, en pleno centro de Madrid.
En este caso, se trata de traducir la marca, concebida por el estudio Gallen Ibañez, a espacio, con toda su fuerza comunicativa, con una estética expresiva y minimalista a la vez, con las funcionalidades necesarias, y con el objetivo de integrarse en un local emblemático de casi 150 años de antigüedad.
A menudo desaparecen oficios y con ellos los locales que los albergaron. Lugares emblemáticos que marcaron una época, indicadores de la cultura de su momento que merecerían al menos el homenaje de permanecer en la memoria colectiva. El diseño, el buen diseño, es la herramienta perfecta para conseguirlo.
Por fortuna en esta ocasión no hay que lamentar pérdidas históricas. O como mucho la romántica idea de este viejo oficio de tallas e imaginería religiosa vencido por el inevitable paso del tiempo.
El proyecto nace con el objetivo de diseñar un espacio multisensorial en el que descubrir los valores de marca con los cinco sentidos, así como ofrecer la posibilidad de adquirir sus productos acercando la dehesa extremeña al centro de la ciudad.
Se mantiene la configuración original del local, distribuido en dos estancias. Quedan al descubierto sus elementos estructurales, muros de granito y pilares de madera, junto a ellos rotundos planos blancos dan forma al nuevo espacio.
Se recuperan los muebles más representativos del local, que han sido restaurados con todo el mimo que merecen, consiguiendo que convivan en perfecta armonía con los nuevos, diseñados ad hoc en este proyecto integral de espacio comercial.
Grandes planos en blanco y negro, que contienen producto fresco y refrigerado, nos permiten configurar este nuevo espacio de diseño contemporáneo. El conjunto de frigorífico integrados y mobiliario ha sido concebido por este estudio con el objetivo de que, al tratarse de un proyecto de retail, pueda aplicarse en futuros puntos de venta Extrem.
También expositores y mostradores concebidos como volúmenes escultóricos, construidos en materiales tradicionales como la madera y el mármol nos acercan a la materialidad original del lugar y a la tradición, y nos permiten articular circulaciones y pasos. Se integran dispositivos digitales para facilitar la experiencia de venta, así como la labor y seguridad de los empleados.
Es una apuesta por salvaguardar el patrimonio conciliando tradición y vanguardia mediante el diseño interior.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIORES (DOCUMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIOR)
Para ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional que se crea por el presente Decreto.
Así de rotundo establece el Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional de la Decoración, no obstante, todavía hay quien cuestiona este imperativo legal.
Intentaremos responder a algunas preguntas frecuentes sobre la cuestión.
¿Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional de la decoración?
Sí, la colegiación es obligatoria para ejercer la actividad profesional en cualquiera de sus formas, independientemente de si se ejerce por cuenta propia o ajena, online o de forma presencial, ya que así lo establece el Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores.
¿Cuál es la actividad para la que se exige la colegiación obligatoria?
La actividad de Decorador, para la que se exige la colegiación obligatoria, está definida en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los Decoradores, y es la siguiente:
Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de Decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
Dirigir los trabajos de Decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución.
Concebir diseños de elementos de aplicación a toda Decoración.
Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de Decoración.
Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de Decoración.
¿En qué consiste un proyecto de decoración para cuya redacción hay que colegiarse?
Se entiende por proyecto de Decoración, de Diseño de Interiores, de interiorismo, etc., el conjunto de planos y documentos en los que se detallen la instalación o trabajo a realizar.
Comprende, al menos, una memoria descriptiva, con especificación técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual, de situación, de planta, de alzados y de sección necesarios para su eficaz ejecución.
¿La colegiación obligatoria fue derogada por la ley Ómnibus?
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus, modificó algunos aspectos de la Ley de Colegios Profesionales.
Una de las modificaciones que más afectó a los Colegios Oficiales de Decoradores y de Diseñadores de Interior/ Decoradores fue la supresión del visado obligatorio, pero se mantuvo la colegiación obligatoria “cuando así lo establezca una ley estatal”.
Es un error muy extendido el considerar que, si el visado no es obligatorio, tampoco lo es la colegiación, pero no hay que confundir una cosa con la otra, la colegiación sigue siendo obligatoria para el ejercicio de la actividad profesional de la Decoración.
¿Por qué existe la colegiación obligatoria?
La colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión se justifica por el interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen a los Colegios las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por las y los profesionales que los integran o, como señala el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales: “cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados” y “ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.
Soy arquitecta, ¿puedo ejercer de decoradora o diseñadora de interiores sin colegiarme?
El Decreto 119/1973 de 1 de febrero, establece que “quienes posean el título de doctor Arquitecto, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, y se hallen incorporados a su propia Corporación profesional, podrán ejercer dicha actividad, de acuerdo con sus disposiciones específicas, sin necesidad de la colegiación a que se refiere el párrafo anterior”, refiriéndose a la colegiación en el Colegio de Decoradores.
La Decoración o Diseño de Interiores forma parte del ámbito de la arquitectura, por lo que está incluida en las atribuciones de estos profesionales, que pueden ejercer la actividad, pero con obligación de estar colegiados en sus respectivos Colegios.
Tengo una titulación fuera del ámbito de la arquitectura y un máster en interiorismo, ¿puedo ejercer la actividad de Decorador o Diseñador de Interiores?
No, para ejercer legalmente la actividad profesional de la Decoración y el Diseño de Interiores es requisito indispensable estar colegiado en un Colegio de Diseñadores de Interior/ Decoradores, salvo quien ostente una de las titulaciones mencionadas en el punto anterior. Un máster, por sí solo, no faculta para el ejercicio profesional.
Trabajo en una tienda de muebles, decoración y reformas, ¿tengo que colegiarme?
La venta de mobiliario o materiales y la realización o contrata de obras no forman parte de la actividad regulada por el R.D. 902/1977, ni precisan de titulación para su ejercicio, así que no tienes ninguna obligación de colegiarte.
Pero, si ofreces a tus clientes proyectos o dirección de obras, tienen que estar realizados por profesionales colegiados.
¿Qué titulación necesito para colegiarme y poder ejercer la actividad?
El Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, establece que la incorporación al Colegio, a que se refiere este Decreto, podrán efectuarla directamente los que acrediten hallarse en posesión del título de Decorador, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, refiriéndose a los Graduados en Artes Aplicadas en la especialidad de Decoración, conocido como el Plan del 63.
Desde entonces ha pasado mucho tiempo y la titulación ha evolucionado adaptándose a las exigencias sociales, esta es la evolución de las titulaciones admitidas para la colegiación:
1963 · Título de decorador Graduado en Artes Aplicadas. Sección Decoración y Arte Publicitario, especialidad Decoración. Decreto 2127/1963, de 24 de julio, sobre reglamentación de los estudios en las Escuelas de Artes y Oficios Artísticos.
1984 · Título de diseñador de interiores Graduado en Artes Aplicadas. Sección Decoración y Arte Publicitario, especialidad Diseño de Interiores. Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en Centros de enseñanzas artísticas. Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en Centros docentes.
1990 · Título de técnico superior en PyDO Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
1994 · Equivalencia de las titulaciones Equivalencia de las titulaciones de Graduado en Artes Plásticas, especialidad decoración, Graduado en Artes Plásticas, especialidad diseño de Interiores y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración. REAL DECRETO 440/1994. de 11 de marzo. por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Cerámica y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, anteriores a la Ley Orgánica 1/1990. de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. y los establecidos en dicha Ley. Artículo 4: “El título de Graduado en Artes Aplicadas correspondiente a los estudios regulados por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o a los planes experimentales desarrollados al amparo de los Reales Decretos 799/1984, de 18 de marzo, y 942/1986, de 9 de mayo, se declara equivalente a todos los efectos al título de Técnico Superior a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.”
1999 · Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores Título superior de Diseño, especialidad Diseño de Interiores. Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del curriculo de dichos estudios.
2010 · Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores Título Superior de Diseño, equivalente a grado, especialidad Diseño de Interiores. Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Colegio Nacional Sindical de Decoradores ya no existe, ¿por qué tengo que colegiarme?
Aunque la corporación profesional, junto con la normativa que le es de aplicación, ha progresado con el tiempo, el Decreto 893/1972 y el Real Decreto 902/1977 son vigentes en la actualidad para la regulación de la profesión.
Esta ha sido la evolución en el tiempo y algunas referencias a la colegiación obligatoria:
1972 · Colegio Nacional Sindical de Decoradores Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores. Artículo segundo: “Para ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto.”
1973 Estatutos del Colegio Nacional de Decoradores Aprobados por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1973. Artículo 5º. Ejercicio legal de la profesión: “Para ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado con la categoría de miembro de número de la Corporación profesional a que se refieren los presentes Estatutos.”
1974 · Ley de Colegios Profesionales Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Disposición transitoria primera: “Las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma.”
1977 Atribuciones profesionales de los decoradores R.D. 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los Decoradores. Preámbulo: “El Decreto 893/1972, de 24 de marzo, creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores con la finalidad de canalizar orgánicamente esta actividad profesional, exigiendo para su legal ejercicio, junto con la titulación adecuada, la debida colegiación, dotándola al propio tiempo de un órgano corporativo que represente oficialmente a la profesión, velando y defendiendo sus intereses.” regulación de los colegios profesionales sindicales R.D. 1303/1977, de 10 de junio, sobre Colegios Profesionales Sindicales. Artículo primero: “Los Colegios Profesionales Sindicales actualmente existentes se regirán, a partir de la vigencia de este Real decreto, por el régimen general de Colegios Profesionales regulado por la Ley 2/1974.”
2002 Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores Ley 2/2002, de 21 de febrero, por la que se crea el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. Exposición de motivos: “En consecuencia, en relación con la profesión de Decorador, creada y regulada por los decretos 893/1972, de 24 de marzo; 902/1977, de 1 de abril, y la Orden de 22 de septiembre de 1973, resulta procedente constituir mediante esta norma el Correspondiente Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores.”